Un fracaso que tendrá consecuencias

Un resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales –no es una sentencia, pero en sus 24 folios los fundamentos de la decisión están muy detallados- ha tirado por tierra el principal proyecto de la legislatura de Antonio Román, lo que se ha dado en llamar filosofía Smart City, consistente en vincular la gestión del servicio y su retribución con la calidad del mismo, lo que por otro lado es un principio plausible al que el ayuntamiento no debería renunciar. De hecho, ya ha dicho Román que no lo hará. En cambio, sí tendrá que revisar de arriba abajo todo lo referente a la agrupación de servicios por cuanto la resolución supone un varapalo para la tesis defendida por la comisión de contratación, que preside el concejal de Obras Jaime Carnicero, y cuyo informe “sorprendentemente no se encuentra firmado por ningún componente del mismo, sino por un despacho de abogados”, según cita la resolución judicial aludiendo al conocido bufete Cuatrecasas, por el que el Ayuntamiento ha pagado unos 60.000 euros, que incluirían la retribución a una consultora (Deloitte) por la redacción de los pliegos de condiciones técnicos- administrativos.

Roman-Carnicero-HerasLa primera consecuencia de este fracaso es que el Ayuntamiento pensaba ahorrar mediante este primer megacontrato 1,5 millones de euros, “ahorro que se iba a trasladar de manera directa a la ciudad reduciendo los impuestos, y eso es lo que realmente no quería la oposición”, en palabras del alcalde. Es notorio que la oposición ha celebrado como un gran éxito esta resolución, ya que tanto PSOE como IU son los recurrentes, pero eso a mí me da igual. Lo que sí me preocupa como vecino –y contribuyente, que no es igual- de esta ciudad es que ya el alcalde está sugiriendo que no solo no van a bajar los impuestos sino que los podrían subir para poder mantener la calidad de los servicios. Y esto me pone los vellos de punta teniendo en cuenta que el IBI o contribución urbana, el impuesto principal del que se nutre el Ayuntamiento, ya subió en torno al 22% en el último año y el concejal de Hacienda reconoció que no hay margen para una rebaja cuando en el último pleno se rechazó una moción del Grupo Socialista para reducir su coeficiente del 0,63% al 0,53%. Y si la concejalía de Hacienda ha dicho esto hay que creerla, porque su titular Alfonso Esteban se ha ganado la credibilidad en esta legislatura buscando recursos hasta debajo de las piedras, y haciendo lo que no se había hecho nunca. Inspeccionar las matrículas de los impuestos y tasas que paganos algunos –iba a escribir erróneamente todos– porque se han detectado bolsas de fraude por importe de 1,4 millones como consecuencia de que unas 2.000 unidades urbanas no tributan el IBI y unas 800 no estaban dadas de alta en el padrón de basuras. Así no hay manera de cuadrar las cuentas.

Por lo tanto, la conclusión más negativa de toda esta historia del megacontrato de servicios municipales es que sería el contribuyente el que pague las consecuencias del fracaso. Y miedo me da porque todavía queda por venir la subida de las tasas del agua, donde por un lado hay una petición de Guadalagua para revisar sus precios y además el Ayuntamiento tendrá necesariamente que repercutir la subida del agua en alta aprobada por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, que también preside el señor Carnicero, para empezar a pagar su famosa tercera conducción, que no puede venir en peor momento, porque aumenta la presión fiscal en el segundo tramo de la legislatura, y el electorado de clases medias del PP es especialmente sensible a ello. Porque se presume que las políticas de alta fiscalidad son propias del intervencionismo de izquierdas más cañí. ¿Para qué votamos entonces al PP?, se preguntarán. Un regalito para la oposición.

Varapalo jurídico.- Pero si estas son las consecuencias, la sentencia deja también en evidencia la gestión y tramitación jurídica de todo este proceso, por mucha asesoría de Cuatrecasas y Deloitte que hubiera por medio. Los más interesados pueden consultar la sentencia AQUÍ, así que voy con lo principal.

El meollo de la cuestión es que la sentencia tira por tierra la tesis del órgano de contratación municipal de que estuviéramos en presencia de un contrato de gestión de servicios públicos, sino de un contrato de servicios, como sostiene la oposición, que suena a lo mismo aunque jurídicamente es radicalmente diferente. Y abona esta tesis el hecho de que la retribución del contratista se satisfaga directamente por el Ayuntamiento de manera independiente del grado de utilización de los servicios de los usuarios.

A juicio del Tribunal, el hecho de que el contratista acepte voluntariamente una disminución de la cantidad fija pactada en el contrato si no cumple los estándares de calidad fijados en el mismo, “no puede considerarse como una asunción voluntaria de los riesgos derivados de aquel”. Y concluye: “El hecho de que pueda disminuirse hasta un 6% la retribución del contratista en caso de una mala calidad en la ejecución del contrato [como argumentaba el órgano de contratación] no puede suponer que este asuma el riesgo del mismo, puesto que la disminución de la retribución es solo una consecuencia de la mala calidad en la ejecución del contrato”, dice la resolución, y precisan aun más: “No de factores externos como el uso que del servicios hagan los ciudadanos”. El Tribunal cita expresamente que la exigencia de ese riesgo necesario “no se produce en la mayoría de las prestaciones” y este es un “elemento sustancial para caracterizar el contrato mixto como de gestión de servicios públicos”. Y a continuación pone algunos ejemplos ilustrativos: ni siquiera en la prestación del suministro de energía eléctrica su puede decir que haya habido una transmisión del riesgo de demanda, y cita los casos de los semáforos o la energía que va a consumir el alumbrado, que “ya se conoce de antemano”.

El Tribunal rechaza de plano otra de las tesis clave del órgano de Contratación, y es que estuviéramos ante un contrato mixto, porque para ello es imprescindible que las prestaciones de servicios “se encuentren directamente vinculadas”. Pues bien, el Tribunal no ve por ninguna parte qué relación tiene que haber “entre la gestión del alumbrado público, por ejemplo, y la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos”. E igualmente “resulta difícil considerar que se puedan encontrar vinculadas entre sí, por ejemplo, el mantenimiento del sistema de bicicletas de uso público, la gestión del alumbrado público, o la limpieza y mantenimiento de parques y jardines”.

Hay que recordar que el Ayuntamiento tenía previsto sacar en unos días un segundo megacontrato para la agrupación en este caso de la gestión integral de los edificios municipales, que ascendería a 72 millones de euros, y también por 17 años prorrogables por otros tres. Supongo que todo esto se mirará ahora a la luz de esta resolución, que lo deja muy clarito: “Las prestaciones vinculadas deben ser aquellas que tengan una “relación material directa porque las materias a las que afecten versen sobre cuestiones muy próximas”. En ese caso de la gestión integral de los edificios municipales aparentemente sí se cumpliría el requisito, aunque habrá que tener en cuenta otras cosas. A saber.

El Tribunal ha dejado meridianamente claro, y apoyado en la jurisprudencia suficiente, que también se ha vulnerado el principio de concurrencia, un hecho especialmente relevante para cualquier partido que defienda los ideales de la economía de mercado. Pues bien, la duración de este contrato (17 años, prorrogables a 3) “vulnera el principio de la libre concurrencia, porque excluye la posibilidad de concurrir al contrato a otros licitadores en el futuro”. Y este principio es presumible que afectaría también a la agrupación de la gestión de los edificios municipales, así que mucho ojo.

Por si no fuera poco, hay otra consideración que establece el Tribunal, en ese caso procedimental. Al tratarse de un contrato de servicios vulnera también la normativa europea, ya que por la cuantía del contrato habría requerido su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar una mayor concurrencia de empresas.

El alcalde Antonio Román hace un ejercicio de realismo al avanzar que no cree que el Ayuntamiento recurra esta resolución. La verdad es que no le queda otra. Los contratos de limpieza y recogida de residuos terminan en octubre, lo que exige soluciones inmediatas. Ojalá que esta vez haya más tino del demostrado en este trascendental asunto de la agrupación de servicios, porque las prisas no son buenas consejeras.

Esto es lo que hay.

Pie de foto: El alcalde Antonio Román, con gesto serio, flanqueado por los tenientes de alcalde Juan Antonio de las Heras y Jaime Carnicero, este último también responsable de la comisión de contratación, en la rueda de prensa que dio tras conocerse la resolución judicial.

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