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Una juez reconoce el derecho de un profesor a disfrutar el permiso de lactancia

El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara ha reconocido a instancia de CCOO el derecho de un profesor de la enseñanza pública de CLM a disfrutar el permiso de lactancia que solicitó al ser padre en febrero de 2013, y que la consejería de Educación le negó.

 La juez señala que la consejería de Educación no actuó conforme a derecho al denegar al docente el permiso de lactancia y tampoco al rechazar su recurso de alzada.

Dado que el docente ya no podrá disfrutar del permiso, la juez ordena a la Administración que le compensa con “una indemnización sustitutoria, consistente en el importe de las retribuciones correspondientes a los días de permiso que no pudo disfrutar en el periodo legalmente establecido, con sus intereses legales”

Con todo, la jueza, “siendo consciente de lo novedosa de la cuestión jurídica planteada”, elude imponer costas a la Administración condenada.

La sentencia discrepa de los argumentos esgrimidos por la Administración. La consejería, como la propia legislación española, parte de “la consideración de la madre como titular ‘originaria’ del permiso de lactancia”, de forma que para que sea el padre quien lo disfrute, la madre debe cedérselo. Para ello, ambos progenitores tienen que trabajar, y el convenio colectivo o régimen jurídico aplicable a la madre debe reconocer expresamente ese derecho.

La magistrada de Guadalajara recuerda que esta interpretación ha venido a ser modificada, primero, por la Sentencia del 30 de septiembre del 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); y más tarde, por la Sentencia de 19 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional (TC) español

La jueza recalca que son estos pronunciamientos los que deben aplicarse al abordarse el permiso de lactancia, “a pesar de no haber un cambio normativo”, que haya subsanado los preceptos de la legislación española invocados por la Administración.

Un tiempo de cuidado a favor del hijo

El TJUE “desvincula el permiso de lactancia del hecho biológico de la lactancia natural” y lo considera “un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral”. Por ello, concluye que considerar el permiso de lactancia un derecho particular de las trabajadoras por cuenta ajena “no es acorde a la directiva de la UE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo”.

Tanto la sentencia del TJUE como la posterior del TC se centraban en situaciones en las que la madre trabajaba por cuenta propia. Pero tanto sus pronunciamientos como la jurisprudencia comunitaria, así como el ordenamiento legal de la UE y de nuestro país en favor de la Igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, también “amparan la concesión del permiso de lactancia a favor del padre para proteger el derecho de que la madre realice, bien una actividad laboral o profesional efectiva, o bien, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional”.

“La jurisprudencia comunitaria no se refiere solo a la igualdad en el ámbito laboral, sino a la igualdad en el sentido más amplio. En este sentido, la titularidad del permiso de lactancia recaería tanto sobre el funcionario como sobre la funcionaria para garantizar tal igualdad. Por ello, el permiso será de disfrute indistinto”, indica la sentencia del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara.

Por tanto, el permiso de lactancia previsto en el EBEP “será disfrutado indistintamente por el funcionario o la funcionaria; y sólo en el caso de que ambos trabajen será disfrutado sólo por uno de ellos”, subraya la juez; que, además, añade que “esta misma interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores”. Esto es: no sólo para los funcionarios, sino para cualquier otro trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Sirve para todos los trabajadores

CCOO valora positivamente esta sentencia y su trascendencia en favor de los derechos de los docentes, de los funcionarios públicos y de todos los trabajadores en general, basados en y encaminados a promover la Igualdad de género en la actividad laboral y en la Sociedad.

En un comunicado, CCOO anima a todos los trabajadores, y en especial a los docentes y al conjunto de empleados públicos de la JCCM a defender su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, y a acudir a los tribunales en el caso de que sus solicitudes y sus recursos de alzada les sean rechazas por la Administración.

CC.OO recuerda que en el caso concreto de la administración autonómica de CLM, en la actual legislatura estos permisos se vienen rechazando sistemáticamente, tal y como le ocurrió al docente que ha obtenido ahora la sentencia favorable del tribunal contencioso-administrativo de Guadalajara.

 

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