Por el momento temporal y político en que vio la luz –cuando nuevos espíritus amenazaban ya con salir de la tormenta–, me llamó extraordinariamente la atención la reforma electoral que aprobó el Grupo Popular en las Cortes de Castilla – La Mancha; una reforma que derogaba a su vez otra promovida por el mismo partido al inicio de la legislatura, y que había puesto fin a la aprobada por las Cortes a instancias del Partido Socialista en la legislatura anterior. ¡Caramba! Tres reformas de la Ley Electoral en tan corto espacio de tiempo –dos de ellas en la misma legislatura– y sigue sin haber el mínimo consenso sobre el asunto.
Como los representantes de ambos partidos ya han hablado largo y tendido sobre las bondades de las respectivas reformas, que cada cual saque sus conclusiones si es que necesita sacarlas. Yo me limitaré a decir que cualquier ley electoral que no salga a la vida jurídica con un apoyo mayoritario está herida de muerte, y que, en ocasiones, los cálculos partidistas no tienen por qué cumplirse. Especialmente si no se han ponderado adecuadamente las circunstancias que pueden concurrir a la hora de la verdad, en el momento cumbre de las elecciones.
Cuando el método D’Hondt quedó establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (norma de aplicación directa en las elecciones generales, en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo; y a la que, en ocasiones, se remiten –aunque sea parcialmente– algunas legislaciones autonómicas), todo el mundo fue consciente de que beneficiaba a los partidos nacionalistas (porque concentran el voto en sus respectivos territorios), que perjudicaba a los partidos minoritarios de ámbito nacional (como Izquierda Unida), que el mecanismo garantizaba cierta representación proporcional en las circunscripciones que elegían muchos diputados, y que actuaba como sistema mayoritario en el interior peninsular más despoblado. Así, en Guadalajara, a excepción del supuesto de aluvión (o avulsión) de 1982, la derecha siempre obtuvo tres senadores y dos diputados; el Partido Socialista un diputado y un senador.
Cuando la Ley catalana se remitió (parcialmente) al sistema de distribución de escaños de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –como ahora la de Castilla – La Mancha–, lo determinante fue fijarse en las correcciones introducidas: a resultas de aquella norma parecía claro que CiU empezaba la partida con ventaja por el elevado número mínimo de parlamentarios que se asignaba en las tres provincias menos pobladas; y que en Barcelona, en cambio, territorio con gran implantación del Partido Socialista, conseguir un escaño exigía obtener un número de votos muy superior.
Es una lástima que las leyes electorales no sean aprobadas con el acuerdo de una gran mayoría; y una lástima es, también, que no duren lustros y más lustros. Lo contrario da una imagen penosa, la verdad. Sucede, sin embargo, que la realidad se muestra en ocasiones caprichosa; y el método D’Hondt, reposado y aceptable por lo común, parece entrar en rebeldía en ese momento crítico en que la sociedad cambia hábitos que parecían más que consolidados. Por ejemplo, cuando un tercer partido es capaz de saltar la barrera de los porcentajes mínimos que la Ley o las concretas circunstancias exigen para tener derecho a un escaño. En tales supuestos, cualquier cálculo previo puede venirse abajo. Aún más; ni siquiera es seguro que no sean los votantes del partido mayoritario los que tendrán que ver ahora cómo el resto mayor que se queda por el camino, sin derecho a escaño, es el que corresponde a su partido. Agoto el argumento con dos ejemplos (que no se darán en la realidad, claro está), para ver si me hago entender sobre lo que sucede cuando un tercer partido (o un tercero y un cuarto) entra en liza.
Supuesto primero.
Votos Partido A | Votos Partido B | Votos Partido C | Votos Partido D |
46.800 | 32.500 | 23.401 | 16.200 |
Según el método D’Hondt, se asignarán los escaños (supongamos que 3 al Congreso de los Diputados y 5 a las Cortes Regionales) a los cocientes más altos, resultado de dividir los votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3…
Votos/Cocientes | Partido A | Partido B | Partido C | Partido D |
1 | 46.800 | 32.500 | 23.401 | 16.200 |
2 | 23.400 | 16.250 | 11.700,05 | 8.100 |
En las elecciones al Congreso, los partidos A, B y C obtendrían un escaño cada uno.
En las elecciones a Cortes Regionales, los partidos A y B obtendrían dos escaños cada uno, y el partido C un escaño.
Supuesto segundo.
Votos Partido A | Votos Partido B | Votos Partido C | Votos Partido D |
48.460 | 30.600 | 24.200 | 15.000 |
Votos/Cocientes | Partido A | Partido B | Partido C | Partido D | |
1 | 48.460 | 30.600 | 24.200 | 15.000 | |
2 | 24.230 | 15.300 | 12.100 | 7.500 | |
3 | 16.153,33 | 10.200 | 8.066,66 | 5.000 |
En las elecciones al Congreso, el Partido A obtendría dos escaños y el Partido B un escaño.
En las elecciones a Cortes Regionales, el Partido A obtendría tres escaños, el Partido B un escaño, y el Partido C un escaño.