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El Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo

 El Tribunal Supremo (TS) ha anulado parcialmenteel Plan Hidrológico del Tajo porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina.
 
IMG 8430Pantano de Entrepeñas, cuya agrupación de municipios es uno de los recurrentes. Foto:GUDiario.

  El Alto Tribunal ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, según ha informado este sábado en una nota de prensa la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina.

Asimismo, ha indicado que el recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.  

En una sentencia con fecha del miércoles 13 de marzo, a la que ha tenido acceso Efe, el Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo contenidos en el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica. 

El Supremo desestima el resto de peticiones del recurso en la sentencia, contra la que no puede interponerse recurso ordinario.

 En la sentencia se declara la nulidad de varios artículos de la normativa del artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso de que los caudales ecológicos "no serán exigibles en el horizonte temporal" del Plan Hidrológico del Tajo. 

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Adminisrativo del Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que de las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por ciento de las masas tipo río, que se consideran estratégicas. 

También considera que no se han fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solo los caudales mínimos determinados por la legislación de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez y 10 metros cúbicos por segundo en Toledo y en Talavera de la Reina) y que deben de establecerse para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera. 

Según la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, al no fijarlos, en el plan hidrológico se contraviene lo establecido en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en materia de caudales ecológicos en 2010, que fijaba (10,37 m3 /s en Almoguera, 10,86 m3 /s en Aranjuez, 14,10 m3 /s en Toledo y 15,92 m3 /s en Talavera de la Reina).

Los pantanos de cabecera deben garantizar las necesidades de la cuenca.

 La plataforma ha valorado igualmente que en la sentencia se establezca que los pantanos de Entrepeñas, Buendía y Bolarque, en la cabecera del Tajo, deben de garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos. 

"Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición", han destacado desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo. 

En este sentido, ha aclarado que al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, "será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hectómetros cúbicos establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo"

 

 

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