Por primera vez, el convenio sanitario entre Madrid y Castilla-La Mancha está detallado al máximo, en contra de lo que había sucedido en el pasado, y no solo concreta cuáles son los hospitales de referencia madrileños, que tendrán a su disposición los usuarios de Guadalajara y el norte de la provincia de Toledo, sino que también Madrid se cura en salud y no quiere que las deudas de otras autonomías colapsen la sanidad madrileña, como sucedió desde que la crisis económica recortó al mínimo los Fondos de Cohesión, y se empezaron a demorar los pagos.
Por ello, deja muy clado que los costes producidos por la atención a los originarios de Castilla-La Mancha deberán ser abonados por su autonomía (la sanidad está traspasada en España) y que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses o de lo contrario Madrid podrá rescindir el contrato unilateralmente.
Estos son los aspectos más destacados del convenio en lo que atañe a la provincia de Guadalajara.
Ambito de aplicación: Los ciudadanos de la provincia de Guadalajara que cuenten con tarjeta sanitaria en vigor serán atendidos en estos hospitales de referencia en la comunidad de Madrid. Neurocirugía (adultos): Ramón y Cajal. Pediatría: La Paz. Cirugía cardiaca (adultos): Ramón y Cajal. Pediatría: La Paz. Cirugía pediátrica: La Paz y Ramón y Cajal. Pediatría y sus especialidades: La Paz. Medicina nuclear: Puerta de Hierro-Majadahonda. Cirugía torácica: La Paz y Ramón y Cajal.
En el caso de Toledo, la zona norte de esa provincia podrá elegir entre seguir en la sanidad de CLM o adscribirse a los hospitales Infanta Cristina (hasta 45.000 usuarios) o el Hospital de Aranjuez (20.000 cartillas).
Derivación de pacientes: Serán gestionados por las mismas unidades que gestionan las derivaciones de pacientes del Fondo de Cohesión.
Mismos derechos: Los pacientes de Guadalajara tendrán los mismos derechos e idéntica prioridad en el acceso al Hospital de referencia que el resto de los pacientes asignados al mismo.
Transporte: se regirá por la normativa vigente en la materia de las dos comunidades autónomas.
Comisión de seguimiento: Formada por ambas partes, fijará las tarifas que no estén contempladas en el Fondo de Cohesión (SIPCPO).
Compensación económica a Madrid: Respecto a los pacientes de la provincia de Guadalajara, la comunidad de CLM en relación a los procesos no regulados en el Fondo de Cohesión deberá abonar a la sanidad madrileña las tarifas reguladas en SIFCO para cada ejercicio. Las que no estén contemplados en el SIFCO serán fijadas por la comisión de seguimiento a partir de las tarifas y precios públicos de las dos comunidades autónomas. El cumplimiento reiterado de esta obligación determinará la resolución del convenio.
Forma de pago pacientes e Guadalajara: Tendrá periodicidad trimestral. Madrid facturará a CLM los servicios prestados cada mes y CLM se compromete a pagarlo en un plazo máximo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del convenio.
Personal: Madrid realizará la contratación del personal necesario para la ejecución del convenio. Los recursos económicos para la realización de estas contratciones serán aportados con carácter previo por CLM.
Vigencia: Cuatro años prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes y por el mismo periodo de tiempo. Se podrá denunciar con tres meses y en el mismo plazo la prórroga.