El ministerio de Agricultura y Medio Ambiente ha aclarado que la cantidad mínima no travasable este año desde la cabecera del Tajo no son 400 hectómetros, debido a la moratoria, sino 304 hectómetros. La cabecera del Tajo tiene a día de hoy 406 hectómetros.
Esto es así, porque los acuerdos sobre el Tajo que permitieron elevar el mínimo no trasvasable desde los 240 hectómetros anteriores a los 400 hectómetros tiene un régimen transitorio para fijar el umbrar de los trasvases de 400 hectómetros.
Según informa el citado ministerio, el régimen transitorio se ha empezado a aplicar desde el 12 de abril de 2014, fecha en que fue aprobado el Plan Hidrológico del Tajo. Es decir, en dicha fecha, se elevó el nivel de 240 a 272 Hm3.
En cumplimiento de la Ley, el 1 de enero de 2015 se aplicó el siguiente escalón, es decir, 272 Hm3 + 32 Hm3 = 304 Hm3. Situación que se mantendrá durante todo el año 2015.
El siguiente escalón se producirá el 1 de enero de 2016, pasando de 304 a 336 Hm3.
La condición 3 de la disposición transitoria, es decir, un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos en los embalses de cabecera, nunca se ha producido desde la fecha de entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo. Por tanto, siempre se ha aplicado la condición 2 de la disposición, es decir, los escalones de 32 Hm3 hasta llegar a los 400 Hm3, explica el ministerio. Y añade que se "autorizó el envío de 20 Hm3 a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio conforme a la norma actual, y teniendo en cuenta el nivel de agua embalsada en la cabecera del Tajo (Nivel 3, de circunstancias excepcionales)".
Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) asegura que aplica escrupulosamente la normativa vigente en la gestión del acueducto Tajo-Segura y en la autorización de transferencias de agua a través de esta infraestructura: la Ley de Evaluación Ambiental y el RD 73/2014, de 12 de septiembre de 2014, que establecen las reglas de explotación a seguir en el trasvase para calcular los recursos trasvasables desde la cuenca cedente del Tajo hasta las cuencas receptoras del Segura y del Júcar.
Lo que dice el Régimen transitorio para fijar el umbral de trasvases:
La aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, reguladora del Plan Hidrológico Nacional, se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones:
1. La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento.
2. En la fecha de entrada en vigor del nuevo plan hidrológico del Tajo, elaborado conforme a la Directiva Marco del Agua, el nivel se elevará 32 Hm3, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 Hm3 el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 Hm3 finales. Igualmente, la curva de definición de situaciones hidrológicas excepcionales vigente se irá elevando de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia, hasta alcanzar la curva final.
3. Si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 Hm3, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 Hm3 como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata.
4. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición.