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El Consejo del Poder Judicial en la Constitución Española

 

El Art. 122.3 de la Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial se compondrá de veinte vocales de los cuales ocho serán juristas de reconocido prestigio, de los que serán elegidos cuatro por el Congreso, y cuatro por el Senado por una mayoría de tres quintos de los miembros de las respectivas cámaras, y el resto, es decir doce, serán jueces y magistrados, difiriendo la forma de su elección a lo que disponga una Ley Orgánica. En desarrollo de dicho artículo se decidió por las Cortes Generales modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que los vocales jueces fueran también elegidos por el Congreso y el Senado (seis por cada cámara por la misma mayoría que la Constitución exige para los vocales no jueces, tres quintos de los miembros). Siempre me pareció razonable que fueran las Cortes Generales quienes eligieran a la totalidad de los miembros del consejo, aunque los jueces podrían ser elegidos por otro sistema, como la elección entre ellos que en algún momento se produjo, pero a mi juicio la forma de garantizar la plena condición democrática de todos es que sean elegidos por el depositario directo de la voluntad popular.

 

“¿Es constitucional la reforma que contiene la proposición de Ley presentada ayer en Congreso por el PSOE y PODEMOS que pretende que los vocales judiciales, doce en total sean elegidos, seis por cada cámara y por mayoría absoluta no reforzada? Sí, si nos atenemos a la letra de la Constitución… Pero si nos fijamos en el espíritu y en lo que los constituyentes querían, es más discutible su plena adecuación a la Carta Magna”.

 

Pese a lo indicado en el párrafo anterior, entiendo que no se ha cumplido en la elección de los vocales del Consejo nunca con el mandado implícito de la Constitución, que si exigía mayorías reforzadas no era para que los dos partidos dominantes, ahora hacen falta más, se repartieran los vocales atendiendo más a su fidelidad, al menos presunta, a quien los propuso, sino que la pretensión de los constituyentes era que se consensuaran nombres de reconocido prestigio y probada independencia, y eso pocas veces se ha hecho, viniendo a mi memoria que mi última etapa como Senador, cuando tocó renovar el consejo, opiné dentro del grupo parlamentario que algunos de los que se iban a votar no merecían dicho honor por su pública y sesgada ideología conservadora que ponía en cuestión su independencia, contestándome que era la propuesta del PP, y que este partido tampoco ponía objeciones a los elegidos por el PSOE. De aquellos polvos estos lodos, y la intransigencia del PP a la renovación del Consejo por encontrarse en minoría, y con el problema de PODEMOS también tiene que participar en la fiesta.

¿Es constitucional la reforma que contiene la proposición de Ley presentada ayer en Congreso por el PSOE y PODEMOS que pretende que los vocales judiciales, doce en total sean elegidos, seis por cada cámara y por mayoría absoluta no reforzada? Sí, si nos atenemos a la letra de la Constitución, porque solo dice que los vocales judiciales serán elegidos en los términos que establezca una Ley Orgánica, y eso es lo que hace la proposición de Ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si nos fijamos en el espíritu y en lo que los constituyentes querían, es más discutible su plena adecuación a la Carta Magna.

¿Es lógico pensar que los constituyentes establecieran una mayoría de tres quintos para elegir a los vocales no judiciales, y pensasen que éstos podían ser elegidos por cualquier mayoría que las Cortes fijasen en un futuro? Parece que no, que en su mente estaba que si los vocales judiciales se elegían por el Parlamento, deberían serlo por la misma mayoría que los no judiciales, y entonces surge la pregunta, ¿Por qué no lo establecieron entonces en el texto constitucional? Parece evidente que la respuesta es: porque se dejaba al arbitrio del legislador en cada momento la forma de elección, que bien podría ser por el Parlamento, por los propios jueces, por las asociaciones judiciales etc. y esto resulta incompatible con fijar mayorías de ningún tipo, pero esta cuestión deberá ser dilucidada por el Tribunal Constitucional, al que seguro llegará esta Ley.

 

“Tal vez sería el momento de tener la grandeza de elegir a personas de gran prestigio e independencia aceptadas por todos, y abandonar el sistema de cuotas, pero por desgracia no parece ser la voluntad de nadie, ahora”.

 

Estas reflexiones pretender ser de carácter jurídico de una parte fundamental de la Constitución, cual es la que regula la constitución del Órgano de Gobierno de uno de los poderes del Estado, pero en ningún caso es exculpatoria de la irresponsabilidad del PP, que busca el bloqueo de las instituciones, en vez de sentarse a negociar con una mayorías parlamentarias diferentes, pero legítimas, y amparadas por la voluntad popular, que sin duda deben de tener reflejo en la composición del Consejo del Poder Judicial, y tal vez sería el momento de tener la grandeza de elegir a personas de gran prestigio e independencia aceptadas por todos, y abandonar el sistema de cuotas, pero por desgracia no parece ser la voluntad de nadie, ahora.

Finalmente quiero referirme al sistema elegido de presentar la reforma mediante proposición del Ley de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno, y no mediante proyecto de Ley impulsado por éste, que es la forma habitual de reformar las leyes orgánicas que desarrollan la Constitución y que no pueden ser aprobadas por Decreto Ley. Si lo que se ha pretendido es obviar los informes preceptivos de los órganos constitucionales, que lo son para los proyectos de Ley, y no para la proposiciones de Ley, lo que los grupos proponentes niegan, sería un error, ya que prescindiendo de algunos informes interesados como el del actual Consejo del Poder Judicial, aportaría una valiosa opinión, el informe del Consejo de Estado, órgano Consultivo del Gobierno de probada competencia e imparcialidad, ya que cuando se trata de legislar sobre la composición del Órgano de Gobierno de uno de los poderes del Estado todas las opiniones merecen ser tenidas en cuenta. 

Javier de Irízar Ortega

 Javier de Irízar es abogado, fue alcalde de Guadalajara (1979-1991), presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha y senador por el PSOE.

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