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Sentencias históricas que restringen la caza en CLM

Reclamo-perdiz3Caza de perdiz con reclamo, que cuando la sentencia sea firme, solo se podrá utilizar en periodo de caza ordinaria. Foto:gargola.es El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha comunicado con pocas semanas de diferencia a Ecologistas en Acción sendas sentencias relativas a los recursos contencioso-administrativos interpuestos, por un lado, contra la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se fijan los periodos de caza y de vedas de la temporada 2011-2012 y, por otro, contra el Decreto 257/2011 de modificación del Reglamento de la Ley de Caza. Las sentencias suponen un varapalo para algunos aspectos de la nueva Ley de Caza, que actualmente se tramita en las Cortes regionales, con el apoyo de propietarios de cotos, agricultores y cazadores, y la oposición de los grupos ecologistas.

 "Sendas sentencias demoledoras e históricas del TSJ-CLM avalan los argumentos de Ecologistas en Acción frente a prácticas cinegéticas insostenibles y exigirán cambios normativos de calado en la legislación de caza, incluida la nueva ley en tramitación", se asegura desde Ecol9ogistas en Acción.

En ambos casos el TSJ-CLM falla parcialmente a favor del demandante en asuntos hasta ahora de gran controversia y sobre los que el Tribunal sienta su criterio para que sean tenidos en cuenta en la próxima temporada y en la tramitación de la nueva Ley de Caza. Los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha ya disponen de copia de las sentencias para que las tengan en cuenta en la tramitación de la ley en curso.

Perdiz con reclamo solo en época de caza ordinaria

En resumen, estas sentencias vienen a determinar, primero que la caza de perdiz con reclamo no se puede realizar desde el uno de febrero en adelante, pues es época de reproducción en Castilla-La Mancha y la legislación estatal y europea impide la caza de aves en época reproductora. No considera admisible el TSJ-CLM el argumento de que es una actividad tradicional, por lo que o bien se ha de realizar fuera de esa época, esto es dentro de la época de caza ordinaria o, simplemente habrá de dejarse de practicar.

Hay que retrasar la media veda

Segundo, que la media veda debe retrasarse por el mismo motivo, coincidir con la época de reproducción, hasta el 30 de agosto en el caso de la codorniz y hasta el 20 de agosto en el caso de la tórtola común y de la paloma torcaz. Esta sentencia concreta lo ya dictaminado en otra anterior referente a la temporada 2007-2008 y que dio lugar a corregir las fechas de media veda de tórtola y paloma. Ahora, además, se ha de retrasar aún más la caza de la codorniz.

Contra la caza de especies exóticas

Por último, la segunda sentencia dictamina que no se pueden considerar especies de caza las declaradas exóticas e invasoras, las cuales sólo pueden ser objeto de planes destinados a su retirada del medio natural. En su día esas especies incluidas en el decreto de la Junta eran el arruí y el muflón, a los que cita la sentencia como objeto de prohibición de cazar. Sin embargo, a causa de un cambio legislativo que el Ministerio de Agricultura  a instancias de los cazadores, el muflón ya no está declarada especie exótica, por lo que podría seguir cazándose a la espera de que prospere el recurso que tienen interpuestas las ONGs ecologistas contra el real decreto estatal.

"Estas sentencias suponen la restricción y la eliminación de prácticas cinegéticas insostenibles que, a último, se demuestran ilegales", opinan desde Ecologistas en Acción, y "permiten responder con hechos a aquellos que tratan de poner en entredicho la rigurosidad y la seriedad de argumentos contra las malas prácticas cinegéticas y las normativas que las avalan, como la nueva Ley de Caza de Castilla-La Mancha", que promueve el gobierno Cospedal con la oposición de los verdes.

Habrá recurso

EA da por sentado que las sentencias se recurrirán ante el Tribunal Supremo, bien por la Junta, por Aproca, Asaja o la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, que han intervenido en los juicios como parte, pero reclaman su aplicación porque "sería una temeridad y una irresponsabilidad no aplicarlas visto que los argumentos jurídicos son incontestables y de que hay pocas probabilidades de que tales recursos prosperen".

Ecologistas en Acción ha enviado ya las sentencias a los grupos parlamentarios en las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno Regional para que se "apliquen de inmediato a la normativa cinegética, incluida la nueva Ley",  que de no retirarse, tal y como se ha reclamado con insistencia, se aprobaría en las próximas semanas.

A este respecto, el consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y portavoz del Ejecutivo regional, Leandro Esteban, defendió el carácter “social, vanguardista y de mejora de nuestro medio ambiente” de la futura Ley de Caza, impulsada por la presidenta María Dolores Cospedal.

Aspectos destacados de las sentencias

En relación a la orden de vedas, el TSJ-CLM falla en la sentencia 01/2015 que, “se declaran contrarios a derecho y anulan:
1º El apartado 1.4.1 del artículo 2º de la Orden impugnada en cuanto permite la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros seis días de marzo.

2º El apartado 1.1 primer párrafo del mismo artículo 2º quedando fijados el período hábil de caza en media veda conforme recoge el Fundamento Jurídico Octavo de esta Sentencia”.

Dicho fundamento octavo concluye que, “no se ajusta a Derecho el período hábil de caza (además del establecido con carácter general), previsto en la Orden para la media veda, debiendo quedar el mismo limitado, a saber: para la caza de la codorniz desde el 30 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, para la caza de la paloma torcaz y tórtola, el comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre”.

En relación a la modificación reglamentaria realizada en 2011 por el anterior Gobierno y ratificada por el actual, la sentencia 670/2014 declara “la nulidad absoluta, de los artículos uno último párrafo, último inciso del Decreto recurrido (correspondiendo al mismo párrafo e inciso, del art. cinco del Reglamento modificado). Del art. 16 del Decreto recurrido (art. 93, apartado ocho, párrafo final, del Reglamento modificado), en el concreto párrafo impugnado. Y del art. 26 y del Anexo I, apartado B, del Decreto recurrido; en cuanto se refieren a las especies exóticas, cazables mediante el control de poblaciones en los planes técnicos de caza, del arruí y muflón”.

Otros aspectos recurridos por Ecologistas en Acción no han sido admitidos por el Tribunal, aunque admiten que ninguno de ellos tenía la relevancia de los finalmente aceptados.

Más información sobre las sentencias en www.ecologistasenaccion.org

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