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Absueltos Blanco y todos los representantes municipales en el Consorcio Energético

Blanco-Jose-LuisJosé Luis Blanco, presidente del Consorcio Energético de la Campiña cuando se denunciaron los hechos/ Foto: GUDiario. El alcalde de Azuqueca, José Luis Blanco, y los representantes en el Consorcio Energético de la Campiña que integraban los ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Yunquera de Henares, Quer, Torrejón del Rey, Uceda y Torija, han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa del  que venían siendo acusados.

 Un auto dictado ayer por Jesús Villegas Fernández, magistrado del Juzgado nº 3 de Guadalajara, declara el sobreimiento provisional de la causa por la que estaban siendo juzgados el presidente del citado Consorcio cuando se denunciaron los hechos, el alcalde de Azuqueca José Luis Blanco, los ediles representantes de los ayuntamiemntos de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Yunquera de Henares, Quer, Torrejón del Rey, Uceda y Torija, y los representantes de Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña. Contra este auto, que lleva fecha de 7 de febrero, se puede interponer recurso de apelación por los interesados.

Todos ellos venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal de prevaricación administrativa. Según se recoge en el auto, el organismo denominado “Consorcio  Energético de la Campiña” formalizó el 17 de junio de 2014 un convenio con la entidad ADAC (Asociación para el Desarrollo de la Alcarriay la Campiña) cuyo objeto era la prestación de asistencia técnica relativa al servicio público de alumbrado, el cual resultó ser contrario a Derecho. La razón de su ilicitud es que dicho acuerdo encubría la adjudicación de una actividad de prestación de servicios sin sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. En consecuencia, ADAC cobró indebidamente del consorcio la cantidad de 12.000 euros;además, otros 46.234, 46 euros de la empresa ELECNOR. A esta última sociedad se le había adjudicado la gestión del servicio público del alumbrado mediante contrato firmado el 31 de enero de 2014.

El Ministerio Fiscal vio prevaricación en que la Asamblea General del Consorcio autorizó "a sabiendas de su ilegalidad", el cinco de mayo de 2014, a su Presidente (el alcalde de Azuqueca, José Luis Blanco), para firmar el convenio con ADAC que, según el dictamen del Consejo Consultivo de la Castilla-La Mancha emitido con fecha de 21 de septiembre de 2016, "era nulo". En la misma línea se pronunciaron las secretaria e interventora de la localidad de Azuqueca de Henares en una serie de informes emitidos el 18 de marzo, 14 de mayo y cuatro de diciembre de 2015, así como el tres y cuatro de diciembre de 2015 y el 22 de enero de 2016.

El Consejo Energético de la Campiña se constituyó el 7 de noviembre de 2012 con la finalidad de optimizar la gestión de la energía consumida en la prestación de los servicios públicos de alumbrado. Lo formaron los municipios de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Yunquera de Henares, Quer, Torrejón del Rey, Uceda y Torija. A partir del uno de enero de 2015, conforme a lo dispuesto por la Ley 27/2013, pasó a depender dicho consorcio del
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Y fue precisamente a raíz de este cambio de titularidad cuando se detectaron las irregularidades indicadas, que denunció la Fiscalía.

Blanco desconocía la ilicitud

Frente a tales cargos el Presidente del Consorcio alegó que, a la fecha de la firma del convenio con ADAC, desconocía su ilicitud. Y el auto del Juzgado hace notar que los dictámenes, tanto del Consejo Consultivo como de los órganos municipales, se emitieron entre los años 2015 y 2016. Y subraya:"Por tanto, son posteriores a la constitución del referido consorcio (7-XI-2012) así como a la formalización del acuerdo con ADAC (17-VI-2014)". Más importante todavía, para  que no existe prevaricación, es que por aquél entonces ninguno de los órganos técnicos intervinientes advirtió de ilicitud alguna."He aquí unos datos que, en principio, respaldan la tesis exculpatoria", concluye el magistrado en su auto.

No obstante lo anterior, la incriminación por parte de la Fiscalía se basa en la idea de que se trataría de una "operación maliciosa para ocultar un negocio ilegal". Habrá que inferir, por tanto, de la conducta de los implicados si estaban al tanto del supuesto fraude. Y lo que resuelve el juez es que "tal como consta documentalmente, en cuanto se supo de los dictámenes que avisaban de la ilicitud, la presidencia del Consorcio recabó estudios alternativos y emprendió los pasos para, a la postre, declarar la nulidad del convenio". Así lo hizo en la asamblea general de dicha entidad el 9 de mayo de 2016. Esto es, precisa el auto, "pocos meses después de que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares hubiese emitido su último informe adverso (22-I-2016)". Y añade el
Auto:"Vemos, pues, que la conducta de los órganos decisores del consorcio, al menos prima facie, no revela complacencia o porfía en una situación antijurídica".

No hay prevaricación

Para que exista prevaricación administrativa el juez recuerda que la decisión controvertida debe carecer de cualquier lectura racional en Derecho; y sentencia:"lo que no sucede en este caso". Por otro lado, al consistir en una cuestión interpretativa, a la hora de evaluar la actuación del sospechoso, habremos de prestar atención a todos sus actos, no sólo a la misma subscripción del convenio, sino también a los anteriores y posteriores."Y de ellos, tal
como se ha explicado, no se desprenden indicios incriminatorios", concluye el auto.

De todo lo expuesto se colige que no hay indicios racionales de criminalidad, por lo que se archiva todo el procedimiento, con la posibilidad de recurso de apelación por las partes.

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